ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DE TURIS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1.
Denominación y régimen jurídico
La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MADRES Y
PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO JOAQUÍN MUÑOZ DE TURÍS, se regirá por la
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, regulador del derecho de Asociación, la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, La Ley de la Generalitat 14/2008 de
18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto
126/1986 de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, así como por los presentes
estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la legislación vigente.
La asociación, que carece de ánimo
de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Domicilio
El domicilio de la asociación se
establece en la calle Ramón y Cajal nº 18
de Turís (Valencia). El ámbito territorial en cuanto al desarrollo de sus
actividades, se extiende al término municipal de Turís.
En los términos previstos en el art.
19 de la Ley de la Generalitat 14/2008, la asociación se podrá federar a nivel
local o en ámbitos territoriales más amplios así como confederarse. Del mismo
modo podrá adherirse a otras entidades cuya actuación tenga ámbito provincial,
nacional o internacional, siempre que de ello resulte un mayor
perfeccionamiento de sus actividades y un robustecimiento de su acción y fines
propios.
Artículo 3. Fines
Constituyen los fines de esta asociación:
a) Asistir a los
padres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
b) Colaborar en las
actividades educativas de los centros.
c) Promover y
facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los
padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y
gestión del centro.
e) Facilitar la
representación y la participación de los padres de alumnos en el consejo
escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el
respeto a los derechos de los alumnos.
g) Promover y
organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y
complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h) Representar los
intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros
organismos.
i) Promover
publicaciones propias así como colaborar con otras afines.
j) Defender, en todo
caso, los derechos de los padres o tutores y de los educadores en materia de
enseñanza, educación.
k) Exigir de las
autoridades educativas el derecho a la educación según las convicciones de los padres
o tutores.
l) Cualquier otro que
se acuerde por esta asociación.
Articulo 4.
Actividades
La asociación podrá realizar todo
tipo de actividades lícitas para la consecución de los fines del artículo
anterior, en particular:
a) Se podrán crear
ayudas para hijos de asociados necesitados.
b) Proporcionar
información y gestionar, en su caso, toda clase de becas y ayudas escolares a
que tengan derecho todos los alumnos del colegio.
c) Se podrán
organizar actos públicos, conferencias, coloquios, cursillos, círculos de
estudios, reuniones, creación de ayudas y otras obras que atiendan a los fines
estatutarios.
d) Ejercitar los
derechos de los padres ante las autoridades, acudiendo a las mismas en
exposición, propuesta, instancia y queja, colaborando con ellas en cuanto lo
permitan sus fines.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de
su actuación y ámbito, sean aprobadas por la asamblea general de la Asociación.
CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS
Artículo 5.
Capacidad
Podrán ser miembros de la
asociación, los padres y representantes legales de los alumnos que cursen
estudios en el centro.
Para ello, a solicitud del órgano de
representación, aquellos interesados en pertenecer de la presente Asociación,
deberán presentar una solicitud por escrito dirigido a la Junta directiva
comprometiéndose expresamente a acatar los estatutos, reglamentos y acuerdos
vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados, y aquella resolverá en la primera reunión que celebre tras la
recepción de la misma, comunicando su resultado al solicitante. Si el
solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, reglamentos
y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados, el órgano de representación no le
podrá denegar la admisión.
La condición de
asociado es intransferible.
Artículo 6.
Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a
asociados son los siguientes:
a) A participar en
las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voz y voto en la asamblea general, así como asistir a
la asamblea general, excepto en casos de su suspensión provisional o por
haberse iniciado acción penal contra la conducta del asociado.
b) A ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán
acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
d) A conocer los
estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los
órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia
de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación,
si existiese.
e) A impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los
estatutos.
f) A consultar los
libros de la asociación previa solicitud por escrito al secretario de la
asociación. Consulta que se realizará en presencia de éste o de cualquier otro
miembro de la Junta.
Artículo 7
Derecho al voto en la asamblea general
Todo asociado
dispone de un voto en la asamblea general.
Podrá designarse
un representante, persona mayor de edad, para la adopción de decisiones. El
nombramiento de representante podrá realizarse para una asamblea determinada,
para algún asunto o todos los comprendidos en el orden del día. El
representante deberá acreditar su representación al inicio de la asamblea,
mediante documento firmado por el representado.
Artículo 8 Deberes de los asociados
Los deberes de los miembros de la
asociación son:
a) Compartir y
defender las finalidades de la asociación colaborando para la consecución de
las mismas.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada asociado.
c) Acatar y cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la asociación.
d) Ajustar su
actuación a las disposiciones estatutarias.
e) Guardar el debido
sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores
e identidad de los demás asociados.
Artículo 9. Causas
de baja
Son causa de baja en la asociación:
1.
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a
los órganos de representación.
2. Por falta
injustificada del abono de las cuotas, derramas y demás aportaciones
establecidas por la Asamblea General.
3. Por baja en el
Centro de los hijos o pupilos.
4. Separación
forzosa, derivada de la imposición de una sanción disciplinaria.
5. El fallecimiento
del asociado, o la pérdida de su condición de representante legal del alumno
que motive su ingreso en la Asociación.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 10. La
asamblea general
La asamblea general es el órgano
supremo de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados, que
adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Todos los miembros quedarán sujetos
a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los que hayan
votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 11.
Reuniones de la asamblea
La asamblea general se reunirá en
sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del
ejercicio escolar.
La asamblea general se reunirá con
carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número
de miembros de la asociación que represente, como mínimo, a un diez por ciento de la totalidad, o por acuerdo de la Junta
directiva.
Artículo 12.
Convocatoria de las asambleas
Las convocatoria de la asamblea
general, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito y se
notificará (individualmente) a los interesados/as con al menos siete días de
antelación. Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. La
convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el
propio recinto del centro docente con la misma antelación si lo hubiere. La
convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y
el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
No obstante, y por
razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea
general, ésta podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas.
El presidente/a y el secretario/a
del órgano de representación, lo serán también de la asamblea general. Al
inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser
aprobada. Si no se expresa reparo alguno al contenido del acta se procederá a
su aprobación.
El secretario/a redactará el acta de
cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 13.
Competencias y validez de los acuerdos
La asamblea quedará constituida
válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio
de los asociados presentes o representados; y en segunda, sea cual sea el
número de ellos, media hora después y en el mismo lugar.
En las reuniones de la asamblea
general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
La Asamblea
General tiene las siguientes competencias:
a. Modificar los
estatutos.
b. Elegir y separar a
los miembros del órgano de representación.
c. Controlar la
actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d. Aprobar el
presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e. Acordar la
disolución de la asociación.
f. Acordar la unión a
asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación
de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras
organizaciones específicas.
g. Aprobar el
reglamento de régimen interno de la asociación.
h. Ratificar las
altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar con
carácter definitivo las bajas de las mismas.
i. Solicitar la
declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat
Valenciana.
j. Aprobar las
disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k. Disponer todas las
medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación
l. Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias
m. Acordar la
remuneración, en su caso, de los órganos de representación
n. Autorizar la enajenación de bienes, así como
la realización de actos de disposición.
o. Cualquier otra que
no corresponda a otro órgano de la asociación.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se
entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los
votos afirmativos superen dos tercios de los emitidos por las personas
asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización
de actos de disposición y remuneración de los miembros del órgano de
representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la
asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 14.
Composición
El órgano de representación o Junta
directiva gestiona los intereses de la asociación y la representa. Estará
compuesto por:
- El presidente/a
- El
vicepresidente/a, en su caso
- El secretario/a
- El tesorero/a
- Entre 5 y 10
vocales
La elección de los miembros del
órgano de representación se hará por elección secreta y libre o a mano alzada
de los miembros de la asamblea general. Cada asociado podrá emitir un voto a
favor de una persona. Cualquier asociado podrá presentarse, siempre que sea
mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles, y se encuentre al día
del pago de las cuotas y derramas que se hubieren establecido, resultando
elegidos para los cargos de presidente/a, y vicepresidente en su caso, los
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por ese orden, y el resto
de los cargos serán designados por el presidente/a de entre los miembros de la
Junta Directiva. (En la primera elección después de la constitución de la
asociación).
Posteriormente, se
realizarán dos grupos: 1.- Renovación de vicepresidente/a, tesorero/a y vocales
pares. 2.- Renovación de presidente/a, secretario/a y vocales impares. Siempre
en años pares.
Los cargos de la Junta directiva
deben recaer en personas diferentes,
excepto cuando la junta directiva decida
que una misma persona puede
ostentar dos cargos.
El ejercicio de los cargos será no
remunerable.
Artículo 15.
Duración del mandato
Los miembros del órgano de
representación, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS años, y podrán ser reelegidos
consecutivamente.
El cese en el cargo, antes de
extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión,
presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Fallecimiento o
enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
c) Causar baja como
miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta
por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Inasistencia
sin la debida justificación a cinco reuniones de la Junta Directiva.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre.
No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta
la próxima asamblea general, con un miembro que pertenezca al órgano de
representación, para el cargo vacante.
Artículo 16.
Competencias del órgano de representación
El órgano de representación tiene
las facultades y deberes siguientes:
a) Ostentar y
ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y
la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como
cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general
b) Tomar los acuerdos
necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
c) Resolver la
admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los
asociados.
d) Proponer a la
asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar a la
asamblea general y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que
allí se adopten.
f) Comunicar al
Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la
asamblea general en el plazo de un mes.
g) Presentar el
balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su
aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar la
contabilidad de forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la asociación.
i) Efectuar el
inventario de los bienes de la asociación.
j) Elaborar la
memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea
general.
k) Resolver
provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar
cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
l) Nombrar los
representantes de l’AMPA en cualesquier institución y órganos propios del
centro, como el Consejo Escolar, o de
cualesquiera otras instituciones educativas.
m) Comunicar las
decisiones adoptadas en Acta por la Junta directiva a las instituciones y órganos
propios del centro, como representantes que son de los asociados.
n) Cualquier otra
facultad que no esté atribuida de manera específica en estos estatutos a la
Asamblea General.
Artículo 17.
Convocatoria
El órgano de representación,
convocado previamente por el presidente/a o por la mayoría de sus miembros, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Como
mínimo una vez al trimestre escolar.
Se reunirá también, en sesión
extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si
lo solicita un tercio de los que la componen.
El órgano de representación quedará
validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno
de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de tres
miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente/a y el secretario/a
o personas que les sustituyan. La asistencia a sus reuniones será personal, no
siendo válidas las representaciones, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, el
director del colegio o representante de su titularidad, así como, en su caso,
el asesor y demás personas que sean
expresamente invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.
Los miembros del órgano de
representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a
o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se
tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de
empate, el presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.
Los acuerdos del órgano de
representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión,
se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 18. El
presidente/a
El presidente/a de la asociación
también será presidente/a del órgano de representación.
Son propias del presidente/a las
siguientes funciones:
a) Dirección y representación legal de la
asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de
representación.
b) Presidir y dirigir los debates del órgano de
gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la
asamblea general y del órgano de representación.
d) Visar las actas y
los certificados confeccionados por el secretario/a de la asociación.
e) Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del
órgano de representación.
Al presidente/a lo sustituirá, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente/a o un vocal del
órgano de representación.
El vicepresidente/a, en su caso,
sustituirá al presidente/a en todas sus funciones y competencias en caso de
enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste
del mandato de aquel. Asimismo, ejercitará las funciones que expresamente le
sean delegadas por el Presidente/a o que sean encomendadas por la Junta
directiva.
Artículo 19. El tesorero/a
El tesorero/a tendrá como función la
custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al
órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de los
estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará
las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que
ser visadas previamente por el presidente/a y por cualquier otro miembro que
designe la Junta directiva en caso de documentos para cuyo pago resulte
necesaria la firma mancomunada.
Artículo 20. El
secretario/a
El secretario/a debe custodiar la
documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de
los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las
certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de
los asociados/as.
La Junta directiva, a propuesta del
Presidente/a, podrá acordar que uno de los vocales elegidos por la Asamblea
general ejerza las funciones de vicesecretario/a, sustituyendo al secretario/a
cuando éste no pueda acudir a las reuniones de cualquiera de los órganos de
gobierno de la asociación.
Artículo 21. Los
vocales
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
directiva les encomiende.
Artículo
22 Delegaciones.
El órgano de
representación podrá delegar sus facultades en uno o más de los asociados, así
como otorgar a otras personas apoderamientos generales o especiales.
Las delegaciones
deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de aquellos supuestos
en los que el órgano de representación precise de autorización expresa de
aquélla.
Los asociados que
no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de
facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los
estatutos para los miembros de aquél.
CAPÍTULO
V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.
Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta
asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado
cada año en la asamblea general ordinaria. Los ejercicios contables serán
acordes al curso escolar.
Los recursos económicos de la
asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que
fije la asamblea general a sus miembros.
b) Las subvenciones
oficiales o particulares.
c) Las donaciones,
herencias y legados.
d) Las rentas del
mismo patrimonio o
e) Otros ingresos que
puedan obtenerse.
Artículo 24.
Beneficio de las actividades
Los beneficios derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre
sus parientes, ni entre otras u otras personas físicas o entidades con ánimo de
lucro.
Artículo 25. Cuotas
Todos los miembros de la asociación
tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de
la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del
órgano de representación.
La asamblea general podrá establecer
cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará
cerrado el treinta y uno de agosto de cada año.
Artículo 26. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas
de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del
presidente, del tesorero y del vocal designado por la junta.
Para poder disponer de fondos,
bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o
la del presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27. Causas
de Disolución
La asociación
podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda
la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto
favorable de la más de los dos tercios de las personas presentes o
representadas.
b) Por baja de las
personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c) Si dejase de
funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 del
Código Civil.
d) Cuando concurra
cualquier otra causa legal.
e) Por sentencia
judicial firme.
f) Cuando concurra
cualquier otra causa legal.
Artículo 28.
Liquidación y distribución del remanente
La disolución de la asociación abre
el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
entidad jurídica.
Los miembros del órgano de
representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores,
salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su
caso, decida.
Corresponde a los
liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su
liquidación.
c) Cobrar los
créditos de la asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras.
e) Dar al patrimonio
sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones
condicionales.
f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
g) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
h) Cobrar los
créditos de la asociación.
i) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
j) Dar al patrimonio
sobrante los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en este
artículo.
En caso de insolvencia de la
asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado de
lo mercantil competente.
El remanente neto que resulte de la
liquidación se entregará o librará directamente al Colegio Público Joaquín
Muñoz de Turís.
Los asociados no
responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los
órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre
y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos
o negligencia grave
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 29.
Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones
adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a
través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de
diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 30.- Régimen disciplinario
No se podrán
imponer sanciones sin la tramitación del correspondiente procedimiento
disciplinario. Si por la conducta
de la persona asociada se iniciase acción penal, la asociación no instruirá procedimiento
disciplinario ninguno al respecto, o se abstendrá de resolverlo, en tanto la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o
archivo de dichas actuaciones, en cuyo caso, se suspenderá provisionalmente el
derecho del asociado de asistir a las actividades de la asociación y a la
celebración de las Juntas y Asambleas. Dicha suspensión provisional no tendrá
el carácter de sanción disciplinaria.
El
procedimiento se inicia con la apertura del expediente disciplinario que será
instruido por el secretario de la Junta Directiva en un plazo máximo de un mes.
Cerrada la instrucción, deberá notificarse al asociado expedientado:
a) El nombre y apellidos del asociado expedientado
b) Los hechos imputados. La valoración de la responsabilidad del
asociado con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden
agravar o atenuar su acción.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la
complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
e) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el
órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el
procedimiento.
d) La medida sancionadora propuesta de entre las previstas.
e) Los derechos de las personas asociadas durante la tramitación y
resolución del expediente sancionador.
f) La instrucción sobre el procedimiento sancionatorio, de la acusación,
y en particular, de la infracción concreta de las normas con arreglo al
catálogo previsto, así como la
posibilidad de aquél de formular alegaciones en el plazo de diez días desde la
notificación de la propuesta de resolución.
Las
comunicaciones previstas se efectuarán con el asociado mediante correo
certificado con acuse de recibo y surtirán efecto desde que constare como
intentada dicha comunicación, en el domicilio que constare en el libro registro
de asociados.
Una vez
practicada la instrucción del expediente disciplinario por el secretario de la
Junta directiva, resolverá el
presidente, y se le comunicará al asociado expedientado conforme al medio
indicado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde
la notificación de la propuesta sancionatoria al asociado expedientado por
parte del secretario/a hasta su
resolución por el presidente/a, incluida la notificación, no podrá exceder de veinte días hábiles. Dicha
resolución podrá ser recurrida ante la Junta Directiva, que en su próxima
reunión, previo estudio del expediente disciplinario, podrán solicitar la
práctica de nuevas pruebas o diligencias a practicar, y en su defecto,
dictaminarán una nueva resolución que será debidamente notificada al asociado
expedientado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario
por parte de la Junta directiva desde la presentación del recurso no podrá
exceder de un mes, salvo que se haya solicitado la práctica de nuevas pruebas o
diligencias a practicar, en cuyo caso, no podrá exceder de dos meses, incluida
la notificación al asociado expedientado.
La resolución,
que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o conductas que se
imputan al asociado.
b) Las circunstancias atenuantes o
agravantes, si las hubiere.
c) Los fundamentos jurídicos en que
se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y
fecha de efecto de ésta.
e) El órgano o jurisdicción ante el
que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
Si la
resolución del expediente disciplinario determinase la separación de la
asociación, deberá ser ratificada por la Asamblea general, y en éste caso,
podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 40 de la L.O. 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
Artículo 31.- Conductas leves
Se consideran
conductas leves contrarias a las normas de la asociación las siguientes:
a) Los actos que alteren el normal
desarrollo de las actividades de la asociación o del centro educativo,
especialmente los que alteren el normal desarrollo de las Juntas, Asambleas o
del resto de actividades desarrolladas
por la asociación.
b) Los actos de indisciplina.
c) Los actos de incorrección o
desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la asociación y
de la comunidad educativa.
d) El robo, el hurto o el deterioro
intencionado de bienes muebles o inmuebles, materiales, documentación o
recursos de la asociación o del centro
docente.
e)
La falta de asistencia reiteradas e injustificadas a las Juntas o
Asambleas por los miembros de la Junta Directiva, así como el incumplimiento
general de las obligaciones derivadas del cargo que ostentaren.
f) Las acciones que puedan ser
perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la asociación o
de la comunidad educativa del centro docente.
g) La alteración o manipulación de
la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras o al
Consejo Escolar por parte de la asociación o del centro.
h) La suplantación de la
personalidad de miembros de la asociación o de la comunidad escolar.
i) La utilización inadecuada de las
tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se
realizan por la asociación.
j) La incitación o estímulo a
cometer una conducta contraria a los estatutos, las normas de régimen interior
o a las normas de convivencia del centro educativo.
k) La negativa al cumplimiento de
las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de
convivencia.
l) El uso inadecuado de las
infraestructuras y bienes o equipos materiales de la asociación o del centro.
m) El impago no justificado de las cuotas, derramas y demás
aportaciones establecidas por la Asamblea general de la Asociación durante dos
años consecutivos, o no satisfacer cinco de las derramas que se establezcan, de
forma consecutiva, u ocho en un período de dos años.
Artículo 32. Conductas graves.
Se consideran
conductas graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina
y las injurias u ofensas contra miembros de la asociación o de la comunidad
educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el
artículo anterior.
b) La agresión física o moral, las
amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la
asociación o de la comunidad educativa,
así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a
cualquier miembro de la asociación o de la comunidad escolar, particularmente
si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra
los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales,
sociales o educativas.
d) La privación o restricción de
derechos a los asociados.
e) La suplantación de personalidad
en actos de la vida de la asociación.
f) La falsificación, deterioro o
sustracción de documentación de la asociación.
g) Los daños graves causados en los
locales, materiales o documentos de la asociación.
h) Los actos injustificados que
perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la asociación.
i) La negativa de los representantes
del APAC ante las Instituciones o cargos directivos del centro a trasladar la
información facilitada por parte del centro o del Consejo Escolar a la Junta
directiva o a la Asamblea general, y viceversa.
j) Las actuaciones que puedan
perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los
miembros de la asociación.
k) La incitación o el estímulo a
cometer una conducta que afecte grave gravemente a la convivencia en la
asociación o en el centro.
l) La negativa reiterada al
cumplimiento de las medidas correctoras.
m) El acceso indebido o sin
autorización a ficheros y servidores del la asociación o del centro.
n) Actos contrarios al respeto,
consideración y promoción del proyecto educativo, así como al carácter propio
del centro y a los fines asociativos.
ñ) La reiteración de faltas leves.
Artículo 33. Medidas sancionadoras
Ante las
conductas contrarias a las normas de régimen disciplinario de la asociación,
tipificadas en los artículos anteriores, se podrán contemplar las siguientes
medidas sancionadoras:
a) Amonestación verbal o por escrito
para las faltas leves.
b) Suspensión del derecho a
participar en las actividades de la asociación que tenga programadas durante el
plazo que se considere oportuno y que no deberá superar en todo caso los tres
meses.
c) Suspensión del derecho de
asistencia a Juntas y Asambleas.
d) Suspensión del derecho de voz en
las citadas Juntas y Asambleas.
e) Suspensión temporal del derecho
de voto en las citas Juntas y Asambleas.
f) Separación de la asociación
únicamente para las faltas graves.
Las medidas
sancionadoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.