ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DE TURIS


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES


Artículo 1.    Denominación y régimen jurídico

            La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO JOAQUÍN MUÑOZ DE TURÍS, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, regulador del derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, La Ley de la Generalitat 14/2008 de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/1986 de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, así como por los presentes estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la legislación vigente.

            La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.    Domicilio

            El domicilio de la asociación se establece en la calle Ramón y Cajal  nº 18 de Turís (Valencia). El ámbito territorial en cuanto al desarrollo de sus actividades, se extiende al término municipal de Turís.

            En los términos previstos en el art. 19 de la Ley de la Generalitat 14/2008, la asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios así como confederarse. Del mismo modo podrá adherirse a otras entidades cuya actuación tenga ámbito provincial, nacional o internacional, siempre que de ello resulte un mayor perfeccionamiento de sus actividades y un robustecimiento de su acción y fines propios.

Artículo 3.    Fines

            Constituyen los fines de esta asociación:

a)    Asistir a los padres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)    Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c)    Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d)    Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e)    Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f)     Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
g)    Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h)    Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
i)      Promover publicaciones propias así como colaborar con otras afines.
j)      Defender, en todo caso, los derechos de los padres o tutores y de los educadores en materia de enseñanza, educación.
k)    Exigir de las autoridades educativas el derecho a la educación según las convicciones de los padres o tutores.
l)      Cualquier otro que se acuerde por esta asociación.

Articulo 4.    Actividades


            La asociación podrá realizar todo tipo de actividades lícitas para la consecución de los fines del artículo anterior, enparticular:

a) Se podrán crear ayudas para hijos de asociados necesitados.
b) Proporcionar información y gestionar, en su caso, toda clase de becas y ayudas escolares a que tengan derecho todos los alumnos del colegio.
c) Se podrán organizar actos públicos, conferencias, coloquios, cursillos, círculos de estudios, reuniones, creación de ayudas y otras obras que atiendan a los fines estatutarios.
d) Ejercitar los derechos de los padres ante las autoridades, acudiendo a las mismas en exposición, propuesta, instancia y queja, colaborando con ellas en cuanto lo permitan sus fines.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por la asamblea general de la Asociación.


CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS


Artículo 5.    Capacidad

            Podrán ser miembros de la asociación, los padres y representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro.

            Para ello, a solicitud del órgano de representación, aquellos interesados en pertenecer de la presente Asociación, deberán presentar una solicitud por escrito dirigido a la Junta directiva comprometiéndose expresamente a acatar los estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados, y aquella resolverá en la primera reunión que celebre tras la recepción de la misma, comunicando su resultado al solicitante. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptadosel órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransferible.

Artículo 6.    Derechos de los asociados

            Los derechos que corresponden a asociados son los siguientes:

a)    A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto en la asamblea general, así como asistir a la asamblea general, excepto en casos de su suspensión provisional o por haberse iniciado acción penal contra la conducta del asociado.
b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
d)    A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.

e)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
f)     A consultar los libros de la asociación previa solicitud por escrito al secretario de la asociación. Consulta que se realizará en presencia de éste o de cualquier otro miembro de la Junta.


Artículo 7    Derecho al voto en la asamblea general


Todo asociado dispone de un voto en la asamblea general.

Podrá designarse un representante, persona mayor de edad, para la adopción de decisiones. El nombramiento de representante podrá realizarse para una asamblea determinada, para algún asunto o todos los comprendidos en el orden del día. El representante deberá acreditar su representación al inicio de la asamblea, mediante documento firmado por el representado.

Artículo 8    Deberes de los asociados

            Los deberes de los miembros de la asociación son:

a)    Compartir y defender las finalidades de la asociación colaborando para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada asociado.
c)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)    Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
e)    Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.


Artículo 9.    Causas de baja

            Son causa de baja en la asociación:

1.    La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
2.    Por falta injustificada del abono de las cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
3.    Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
4.    Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción disciplinaria.
5.    El fallecimiento del asociado, o la pérdida de su condición de representante legal del alumno que motive su ingreso en la Asociación.


                                                                          








CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 10.    La asamblea general

            La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 11.    Reuniones de la asamblea

            La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.

            La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, a un diez por ciento de la totalidad, o por acuerdo de la Junta directiva.

Artículo 12.    Convocatoria de las asambleas

            Las convocatoria de la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito y se notificará (individualmente) a los interesados/as con al menos siete días de antelación. Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el propio recinto del centro docente con la misma antelación si lo hubiere. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

No obstante, y por razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea general, ésta podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

            El presidente/a y el secretario/a del órgano de representación, lo serán también de la asamblea general. Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser aprobada. Si no se expresa reparo alguno al contenido del acta se procederá a su aprobación.

            El secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
           
Artículo 13.    Competencias y validez de los acuerdos

            La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda, sea cual sea el número de ellos, media hora después y en el mismo lugar.

            En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a.    Modificar los estatutos.
b.    Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c.    Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d.    Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e.    Acordar la disolución de la asociación.
f.     Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
g.    Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h.    Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
i.      Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
j.      Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k.    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación
l.      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
m.   Acordar la remuneración, en su caso, de los órganos de representación
n.     Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición.
o.    Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen dos tercios de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


            CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 14.    Composición
            El órgano de representación o Junta directiva gestiona los intereses de la asociación y la representa. Estará compuesto por:

- El presidente/a
- El vicepresidente/a, en su caso
- El secretario/a
- El tesorero/a
- Entre 5 y 10 vocales

            La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección secreta y libre o a mano alzada de los miembros de la asamblea general. Cada asociado podrá emitir un voto a favor de una persona. Cualquier asociado podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles, y se encuentre al día del pago de las cuotas y derramas que se hubieren establecido, resultando elegidos para los cargos de presidente/a, y vicepresidente en su caso, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por ese orden, y el resto de los cargos serán designados por el presidente/a de entre los miembros de la Junta Directiva. (En la primera elección después de la constitución de la asociación).
Posteriormente, se realizarán dos grupos: 1.- Renovación de vicepresidente/a, tesorero/a y vocales pares. 2.- Renovación de presidente/a, secretario/a y vocales impares. Siempre en años pares.

            Los cargos de la Junta directiva deben  recaer en personas diferentes, excepto cuando la junta directiva decida  que una misma persona  puede ostentar dos cargos.

            El ejercicio de los cargos será no remunerable.


Artículo 15.    Duración del mandato

            Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS años, y podrán ser reelegidos consecutivamente.

            El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)    Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)    Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
c)    Causar baja como miembro de la asociación.
d)    Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Inasistencia sin la debida justificación a cinco reuniones de la Junta Directiva.

            Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro que pertenezca al órgano de representación, para el cargo vacante.


Artículo 16.    Competencias del órgano de representación

            El órgano de representación tiene las facultades y deberes siguientes:

a)    Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general
b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)    Resolver la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)    Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e)    Convocar a la asamblea general y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
f)     Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
g)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)    Llevar la contabilidad de forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
i)      Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j)      Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
k)    Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
l)      Nombrar los representantes de l’AMPA en cualesquier institución y órganos propios del centro, como el  Consejo Escolar, o de cualesquiera otras instituciones educativas.
m)  Comunicar las decisiones adoptadas en Acta por la Junta directiva a las instituciones y órganos propios del centro, como representantes que son de los asociados.
n)    Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.



Artículo 17.    Convocatoria

            El órgano de representación, convocado previamente por el presidente/a o por la mayoría de sus miembros, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Como mínimo una vez al trimestre escolar.

            Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

            El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de tres miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente/a y el secretario/a o personas que les sustituyan. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, el director del colegio o representante de su titularidad, así como, en su caso, el asesor  y demás personas que sean expresamente invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.

            Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.        En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

            En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.

            Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 18.    El presidente/a

            El presidente/a de la asociación también será presidente/a del órgano de representación.

            Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

a)     Dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
b)     Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
c)     Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la asociación.
e)    Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.

            Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente/a o un vocal del órgano de representación.

            El vicepresidente/a, en su caso, sustituirá al presidente/a en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo, ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente/a o que sean encomendadas por la Junta directiva.



Artículo 19.    El tesorero/a

            El tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de los estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente/a y por cualquier otro miembro que designe la Junta directiva en caso de documentos para cuyo pago resulte necesaria la firma mancomunada.

Artículo 20.    El secretario/a

            El secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados/as.

            La Junta directiva, a propuesta del Presidente/a, podrá acordar que uno de los vocales elegidos por la Asamblea general ejerza las funciones de vicesecretario/a, sustituyendo al secretario/a cuando éste no pueda acudir a las reuniones de cualquiera de los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 21.    Los vocales

            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta directiva les encomiende.

Artículo 22    Delegaciones.

El órgano de representación podrá delegar sus facultades en uno o más de los asociados, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o especiales.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización expresa de aquélla.

Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.







                                       CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.    Patrimonio inicial y recursos económicos

            El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en cero euros.

            El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria. Los ejercicios contables serán acordes al curso escolar.

            Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

a)    Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
b)    Las subvenciones oficiales o particulares.
c)    Las donaciones, herencias y legados.
d)    Las rentas del mismo patrimonio o
e)    Otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 24.    Beneficio de las actividades

            Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni entre otras u otras personas físicas o entidades con ánimo de lucro.

Artículo 25.    Cuotas

            Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.

            La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

            El ejercicio económico quedará cerrado el treinta y uno de agosto de cada año.

Artículo 26.    Disposición de fondos

            En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del vocal designado por la junta.

            Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o la del presidente.









                                                                          

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27.    Causas de Disolución

La asociación podrá ser disuelta:

a)    Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de los dos tercios de las personas presentes o representadas.
b)    Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c)    Si dejase de funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 del Código Civil.
d)    Cuando concurra cualquier otra causa legal.
e)    Por sentencia judicial firme.
f)     Cuando concurra cualquier otra causa legal.

Artículo 28.    Liquidación y distribución del remanente

            La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

            Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c)    Cobrar los créditos de la asociación.
d)    Liquidar el patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras.
e)    Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
h)    Cobrar los créditos de la asociación.
i)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
j)      Dar al patrimonio sobrante los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en este artículo.

            En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado de lo mercantil competente.

            El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará o librará directamente al Colegio Público Joaquín Muñoz de Turís.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos o negligencia grave

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 29.    Resolución extrajudicial de conflictos

            Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 30.- Régimen disciplinario


No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario. Si por la conducta de la persona asociada se iniciase acción penal, la asociación no instruirá procedimiento disciplinario ninguno al respecto, o se abstendrá de resolverlo, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de dichas actuaciones, en cuyo caso, se suspenderá provisionalmente el derecho del asociado de asistir a las actividades de la asociación y a la celebración de las Juntas y Asambleas. Dicha suspensión provisional no tendrá el carácter de sanción disciplinaria.

El procedimiento se inicia con la apertura del expediente disciplinario que será instruido por el secretario de la Junta Directiva en un plazo máximo de un mes. Cerrada la instrucción, deberá notificarse al asociado expedientado:
a) El nombre y apellidos del asociado expedientado
b) Los hechos imputados. La valoración de la responsabilidad del asociado con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
e) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
d) La medida sancionadora propuesta de entre las previstas.
e) Los derechos de las personas asociadas durante la tramitación y resolución del expediente sancionador.
f) La instrucción sobre el procedimiento sancionatorio, de la acusación, y en particular, de la infracción concreta de las normas con arreglo al catálogo  previsto, así como la posibilidad de aquél de formular alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución.

Las comunicaciones previstas se efectuarán con el asociado mediante correo certificado con acuse de recibo y surtirán efecto desde que constare como intentada dicha comunicación, en el domicilio que constare en el libro registro de asociados.

Una vez practicada la instrucción del expediente disciplinario por el secretario de la Junta directiva,  resolverá el presidente, y se le comunicará al asociado expedientado conforme al medio indicado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la notificación de la propuesta sancionatoria al asociado expedientado por parte del  secretario/a hasta su resolución por el presidente/a, incluida la notificación, no  podrá exceder de veinte días hábiles. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta Directiva, que en su próxima reunión, previo estudio del expediente disciplinario, podrán solicitar la práctica de nuevas pruebas o diligencias a practicar, y en su defecto, dictaminarán una nueva resolución que será debidamente notificada al asociado expedientado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario por parte de la Junta directiva desde la presentación del recurso no podrá exceder de un mes, salvo que se haya solicitado la práctica de nuevas pruebas o diligencias a practicar, en cuyo caso, no podrá exceder de dos meses, incluida la notificación al asociado expedientado.

La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o conductas que se imputan al asociado.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
e) El órgano o jurisdicción ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.

Si la resolución del expediente disciplinario determinase la separación de la asociación, deberá ser ratificada por la Asamblea general, y en éste caso, podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 31.- Conductas leves

Se consideran conductas leves contrarias a las normas de la asociación las siguientes:

a) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la asociación o del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las Juntas, Asambleas o del resto de  actividades desarrolladas por la asociación.
b) Los actos de indisciplina.
c) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la asociación y de la comunidad educativa.
d) El robo, el hurto o el deterioro intencionado de bienes muebles o inmuebles, materiales, documentación o recursos de la asociación o del  centro docente.
e)  La falta de asistencia reiteradas e injustificadas a las Juntas o Asambleas por los miembros de la Junta Directiva, así como el incumplimiento general de las obligaciones derivadas del cargo que ostentaren.
f) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la asociación o de la comunidad educativa del centro docente.
g) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras o al Consejo Escolar por parte de la asociación o del centro.
h) La suplantación de la personalidad de miembros de la asociación o de la comunidad escolar.
i) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan por la asociación.
j) La incitación o estímulo a cometer una conducta contraria a los estatutos, las normas de régimen interior o a las normas de convivencia del centro educativo.
k) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
l) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales de la asociación o del centro.
m) El impago no justificado de las cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea general de la Asociación durante dos años consecutivos, o no satisfacer cinco de las derramas que se establezcan, de forma consecutiva, u ocho en un período de dos años. 



Artículo 32. Conductas graves.
   
Se consideran conductas graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la asociación o de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo anterior.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la asociación o de la  comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la asociación o de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
d) La privación o restricción de derechos a los asociados.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida de la asociación.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación de la asociación.
g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos de la asociación.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la asociación.
i) La negativa de los representantes del APAC ante las Instituciones o cargos directivos del centro a trasladar la información facilitada por parte del centro o del Consejo Escolar a la Junta directiva o a la Asamblea general, y viceversa.
j) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la asociación.
k) La incitación o el estímulo a cometer una conducta que afecte grave gravemente a la convivencia en la asociación o en el centro.
l) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras.
m) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del la asociación o del centro.
n) Actos contrarios al respeto, consideración y promoción del proyecto educativo, así como al carácter propio del centro y a los fines asociativos.
ñ) La reiteración de faltas leves.

Artículo 33. Medidas sancionadoras

Ante las conductas contrarias a las normas de régimen disciplinario de la asociación, tipificadas en los artículos anteriores, se podrán contemplar las siguientes medidas sancionadoras:

a) Amonestación verbal o por escrito para las faltas leves.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades de la asociación que tenga programadas durante el plazo que se considere oportuno y que no deberá superar en todo caso los tres meses.
c) Suspensión del derecho de asistencia a Juntas y Asambleas.
d) Suspensión del derecho de voz en las citadas Juntas y Asambleas.
e) Suspensión temporal del derecho de voto en las citas Juntas y Asambleas.
f) Separación de la asociación únicamente para las faltas graves.

Las medidas sancionadoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

 

En Turis, a 2 de febrero de dos mil doce.

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